Apenas setenta horas después de su entrega formal, el colapso del puente sobre el río Ospino, situado en el sector La Estación, desató una contundente reacción institucional por parte del Centro de Ingenieros del Estado Portuguesa (CEINPORT). Tras una inspección exhaustiva realizada el pasado miércoles 14 de octubre de 2026 por su comisión de Infraestructura y Ambiente, el gremio dictaminó de manera categórica que la caída de la estructura no obedece a un evento fortuito ni a una fuerza mayor imprevisible, sino a una cadena de graves deficiencias concurrentes tanto en el proyecto como en la ejecución de la obra que comprometen la movilidad de las comunidades cafetaleras y el patrimonio público.
El análisis técnico, liderado por especialistas como el Ing. Álvaro Zambrano (C.I.V. 149.363) y el Ing. Hermes Torrealba, determinó que el siniestro fue provocado por múltiples factores críticos. Entre ellos destaca un severo estrangulamiento del cauce que generó un «efecto embudo»: mientras el río presenta un ancho natural y estable de 30 metros, al puente se le otorgó una luz libre de apenas 18 metros, lo que desató turbulencias extremas, un peligroso represamiento y acumulación de palizada contra los apoyos.
Asimismo, se constató la ubicación indebida de un estribo dentro del propio cauce —violando las normas de puentes de un solo tramo—, la utilización de fundaciones superficiales inadecuadas con profundidades de desplante de entre 1,50 y 2,00 metros en una zona de alta torrencialidad, la total omisión de los cálculos de socavación exigidos por las normas técnicas internacionales HEC-18 sin ningún tipo de pilotaje profundo, y la carencia absoluta de obras esenciales de mitigación como enrocados o muros de gavión que frenaran la erosión directa sobre el estribo izquierdo.
Ante un hecho de esta magnitud que pone en evidencia profundas fallas de ingeniería, supervisión y control, el CEINPORT decidió actuar amparado en el Artículo 22 de la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, así como en los Artículos 51 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, la institución introdujo un oficio formal ante la Ingeniería Municipal de la Alcaldía de Ospino y la Contraloría exigiendo la entrega inmediata del expediente técnico completo. Dicha documentación debe incluir los estudios de ingeniería básica (hidrología, hidráulica, geotecnia y topografía/batimetría), el proyecto de cálculo y diseño estructural con sus factores de seguridad, y el control administrativo y de calidad compuesto por el libro de obra firmado, la identificación colegiada del ingeniero residente e inspector, y los certificados de calidad del concreto, el acero y la compactación de los rellenos.
Finalmente, el cuerpo colegiado hizo un firme recordatorio a todos los entes públicos de que la contratación de profesionales debidamente colegiados y el estricto apego a las normativas no son optativos, sino una obligación legal y la única garantía para resguardar la vida de la ciudadanía. Por ello, el CEINPORT exhortó de manera directa al gobierno regional, al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y a las instituciones municipales y estadales a exigir como requisito indispensable para la aprobación de recursos la presentación de proyectos avalados por especialistas y la inclusión presupuestaria de planes de inspección continua acreditados por el Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV), ratificando su absoluta disposición para actuar como órgano consultivo técnico y evitar que tragedias similares se repitan en la entidad.
Información: CEINPORT
