Conoce la estrategia de indexación que define el nuevo ajuste del 30|Abril mediante el Ingreso Mínimo Integral

Luego del anuncio realizado el pasado 30 de abril por la presidente encargada de Venezuela, Delcy Rodríguez, sobre el ajuste en los ingresos, surgieron diversas dudas en la población sobre cómo quedan establecidos los cálculos laborales. Ante este escenario, durante el programa radial Enfoque, el abogado y especialista en derecho laboral, Euber Antillano, explicó de forma clara el panorama actual.

En este contexto, Antillano señaló que existe confusión en la población respecto al llamado “ingreso mínimo integral”, vigente desde mayo de 2023 como una estrategia del Ejecutivo nacional para fortalecer la remuneración, principalmente en la administración pública y con alcance también en el sector privado. Aclaró que el salario integral es el que se utiliza para calcular prestaciones e indemnizaciones, mientras que el ingreso integral es un concepto distinto que no está contemplado dentro de la Ley Orgánica del Trabajo, donde solo se reconocen el salario como remuneración por el servicio (artículo 104) en la cual se refiere a toda remuneración, provecho o ventaja que recibe el trabajador como contraprestación por su labor. Y el salario normal, que corresponde al pago regular y permanente del trabajador.

Durante la conversación con José Leonardo Pinto Guerrero, el especialista se recordó que anteriormente el ingreso integral se ubicaba en 190 dólares, mientras que con este nuevo ajuste pasa a 240 dólares. Este monto estaría compuesto por 40 dólares correspondientes al cestaticket y 200 dólares en bonificaciones, lo que marca un cambio en la estructura de ingresos percibidos por los trabajadores.

Por su parte, Antillano explicó que en la administración pública se mantiene el salario base en 130 bolívares, mientras que el ingreso integral evoluciona de 190 a 240 dólares. Este cambio responde a un acta de acuerdo producto de una mesa nacional de diálogo, donde participan representantes del Estado, empleadores y organizaciones sindicales. En dicho acuerdo se establece un piso mínimo de protección social, con el compromiso de evaluar posteriormente los tabuladores salariales dentro del sector público.

En cuanto al sector privado, el especialista destacó que cada área comercial, industrial y agrícola maneja su propia estructura salarial de acuerdo al mercado, señalando incluso que algunos sectores industriales ya superan los 240 dólares de ingreso. No obstante, citó el numeral 4 del acuerdo, donde se exhorta a las empresas privadas a ajustar sus esquemas salariales conforme a este nuevo ingreso mínimo, recomendando revisar los casos de trabajadores que perciban montos inferiores.

Finalmente, Antillano precisó que los bonos no salariales deben aplicarse correctamente, cumpliendo con las formalidades legales, como la emisión de recibos de pago y acuerdos claros entre trabajador y empleador, tal como lo establece el artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) sobre beneficios no remunerativos. Asimismo, extendió la invitación para una jornada formativa que se realizará el jueves en la Cámara de Comercio e Industria de Acarigua-Araure, a partir de las 9:00 de la mañana, donde se explicará la aplicación práctica del ingreso integral en el sector privado y se profundizará en la diferencia entre salario y beneficios.

Circuito Regional de Noticias
Coordinadora de prensa, Fabiola Zambrano CNP 27.878
Asistencia, Mysel Camacaro

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