Federación Venezolana de Fútbol anuló elecciones realizadas por la Asociación Fútbol de Portuguesa

Luis Martínez. – La Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Fútbol, (FVF), por sus siglas, anuló las elecciones realizadas para conformar la Comisión Electoral Regional y Autoridad Provisional de la Asociación Fútbol del estado Portuguesa por un lapso de 90 días.

La Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Fútbol, realizó la sanción tras la elección de la Autoridad Provisional y Comisión Electoral Regional, quienes resultaron «supuestamente» designados los siguientes ciudadanos: Karelia Borges, William Castro, Arunnys Valera, Marcos Méndez y José Delgadillo.

Por su parte, como Autoridad Provisional de la Asociación de Fútbol del estado Portuguesa fueron presuntamente designados los ciudadanos: Luis Segura, Rosa Domínguez, Napoleón Ortega, Yenifer Santaella y Luis Radaelli.

No obstante, la comisión del máximo ente del futbol venezolano, precisó que: “, no se tiene constancia o evidencia alguna del acto electoral y del cumplimiento de las fases, etapas o lapsos previos exigidos tanto por el Reglamento Electoral Federación Venezolana de Fútbol, como por el Reglamento Electoral de cada Asociación”.

Según lo establecido por la resolución expuesta (de carácter público), de la FVF, explica que: “. De conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Deporte,

Actividad Física y Educación Física, señala que “que la designación del titular de los órganos de las entidades deportivas deba efectuarse a través de un método democrático que asegure la máxima participación posible de sus integrantes. Este método democrático es, como no puede ser de otro modo, el proceso electoral que, en general, implica la previsión de un procedimiento que se inicia con la convocatoria y culmina con la proclamación de los resultados y la consiguiente adjudicación del cargo o destino.

Tal como la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia ha asentado claramente, entre el acto inicial de la convocatoria y el acto conclusivo de la proclamación, es imprescindible que el proceso electoral se encuentre integrado por otras fases intermedias, que deben cumplirse consecutivamente, en resguardo de los derechos fundamentales del electorado.

El archivo señala que, no toda “votación” tiene virtud jurídica suficiente para generar una válida elección. Así, una elección sin previa convocatoria; sin la publicación de un proyecto electoral y el correspondiente cronograma electoral, así como con la ausencia de las distintas fases intermedias en el sentido apuntado por la Sala Electoral.

Por consiguiente, el mismo es un proceso electoral absolutamente nulo y sin ningún efecto jurídico.

En tal sentido la Federación rechaza y considera “nula la presunta elección de la Autoridad Provisional y Comisión Electoral Regional de fecha 10 de abril de 2024, la cual se desconoce en todos sus extremos”. Tal y como señala la resolución.

Cabe destacar, que la sanción impuesta está englobada por una resolución con fecha del 15 de abril del 2024, la mista está comprendida de 5 capítulos. Además, se esperan más sanciones en los próximos días.

Circuito Regional de Noticias

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